Reforma de estatutos SAS
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Los estatutos son los artículos que regulan el funcionamiento de la S.A.S. y de sus órganos. Se presentan al momento de su constitución. Una reforma a los estatutos es cualquier cambio en los artículos que regulan la sociedad y dispuestos en el documento de constitución.

Por eso, ponemos a tu disposición este servicio de inscripción virtual , que te facilita el registro de las reformas a los estatutos de una sociedad por acciones simplificada, a partir de un documento que debes tener previamente elaborado y puede ser acta o documento privado.

Para utilizar este servicio, ten en cuenta:

  • No puedes usar este aplicativo cuando la S.A.S se encuentre inactiva por no renovar la matrícula mercantil o no actualizar datos con la inscripción de documentos, durante los últimos tres años. En este caso, el documento que contiene la reforma debe radicarse de manera presencial, en una de las sedes de la Cámara de Comercio, por las personas determinadas en el numeral 1.1.12.4 de la Circular externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades. Estas personas pueden ser representantes legales, revisores fiscales y miembros de junta directiva, todos inscritos en el Registro mercantil o esal.
  • La S.A.S. debe tener elaborada el acta de asamblea de accionistas de manera previa para diligenciar la información en el aplicativo o documento privado.
  • La reforma de los estatutos puede darse en reuniones presenciales, no presenciales o mixtas.
  • Solo aplica para reformas en las sociedades S.A.S.
  • Permite reformas totales y reformas parciales.
  • No puedes usar este aplicativo cuando el firmante del trámite se identifique con Pasaporte, PEP (PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA) y PPT (PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL).
    Lo anterior, porque no es posible validar su identidad para la asignación de clave segura.
  • No puedes usar este aplicativo cuando la reforma a los estatutos de la S.A.S. corresponde a un cambio de domicilio hacia un municipio por fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En este caso, debes radicar la reforma de manera física, en una de las sedes de la Cámara de Comercio o por el RUES.
  • Para conocer todo el escenario en el que puedes utilizar este servicio virtual ingresa aquí a los términos y condiciones de uso.
  • Si el capital de la S.A.S. es mixto - es decir, está conformado por capital público y privado - no podrás usar este aplicativo.
  • Es importante la verificación y aplicación de los estatutos inscritos en la Cámara al acta donde consta la reunión.
  • Permite tomar decisiones por uno o varios accionistas.

Principales verificaciones automáticas que hace el aplicativo y facilitan tu trámite:

  • Verifica que la fecha de la reunión no sea posterior a la fecha de ingreso al aplicativo.
  • Verifica que el número de acciones representadas en la reunión por sus accionistas o apoderados sea como mínimo la mitad más una de las acciones suscritas.
  • La reforma a los estatutos debe ser aprobada mínimo por la mitad más una de las acciones suscritas presentes en la reunión. Adicionalmente, después de su radicación, será necesario verificar en los estatutos vigentes, si se requiere una mayoría especial diferente para la respectiva aprobación.
  • Si para aprobar la reforma se requiere la participación o una mayoría que incluya accionistas con características específicas, el trámite debe realizarse por una sede o por el radicador virtual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una reforma de estatutos en una sociedad o entidad?

Es la modificación del contenido de los estatutos sociales, que son las normas internas que regulan el funcionamiento de la empresa. Puede incluir cambios en la razón social, objeto, duración, capital autorizado, órganos de administración, entre otros.

¿Puedo realizar una reforma total de los estatutos de mi empresa de forma virtual?

Sí. Las reformas totales pueden presentarse a través de tramites virtuales de la Cámara de Comercio correspondiente. Se debe anexar el acta respectiva y el nuevo texto completo de los estatutos en formato PDF.

¿Qué diferencia hay entre una reforma total y parcial de los estatutos?

  • Una reforma total sustituye completamente los estatutos anteriores por un nuevo texto integral.
  • Una reforma parcial modifica únicamente ciertos artículos o disposiciones específicas de los estatutos existentes.

¿Cómo se presentan los nuevos estatutos cuando la reforma es total?

Debes adjuntar un documento completo y consolidado con todos los estatutos actualizados, firmado por el representante legal o quien actúe como secretario de la reunión. Este archivo debe acompañar el acta de la asamblea o junta que aprueba la reforma.

¿Es necesario anexar los nuevos estatutos cuando se realiza una reforma total?

Sí. Es obligatorio anexar el nuevo texto completo de los estatutos, ya que reemplazan totalmente los anteriores. Sin esto, la Cámara de Comercio no puede inscribir la reforma.

¿Qué debe indicar el acta de una reforma total para que los nuevos estatutos sean válidos?

El acta debe incluir:

  • Fecha y lugar de la reunión.
  • Convocatoria válida.
  • Quórum y votación conforme a los estatutos.
  • Aprobación expresa de la reforma total.
  • Mención de que se adopta un nuevo texto de estatutos.
  • Firma del presidente y secretario de la reunión.

¿Puedo realizar reformas parciales a los estatutos de mi empresa de manera virtual?

Sí. También puedes hacerlo virtualmente, adjuntando el acta donde conste la aprobación de la reforma parcial y la aceptación por parte de los socios o accionistas, por medio de la opción de Reformas SAS Virtual.

¿Dónde deben estar incluidas las reformas parciales de los estatutos?

Las reformas parciales deben reflejarse:

  • En el acta de la reunión en la que se aprobaron.
  • En un documento adicional, si se desea presentar una versión actualizada de los estatutos consolidada con los cambios.

¿Qué documentos se requieren para llevar a cabo una reforma de los estatutos de la empresa?

  • Acta de la reunión donde se aprueba la reforma, firmada por presidente y secretario.
  • Texto completo de los nuevos estatutos (si es reforma total).

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